Ensayo breve
Constitución Derechos y Libertades
José Domenech Linares.
1° de Derecho. Grupo 1
A continuación vamos a realizar un breve ensayo sobre las
distintas relaciones, coincidencias, divergencias y cambios de estilo
entre los cinco textos siguientes: Declaración
de Independencia de Estados Unidos, Declaración de Derechos del
Hombre y del Ciudadano (1789, Revolución Francesa) Declaración de
Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Olympe de Gouges, 1791)
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, ONU) y
Artículos 14-29 de la Constitución Española (1978)
En primer lugar, la Declaración de Independencia de los Estados
Unidos (1776) es todavía hoy uno de los textos más trascendentes e
innovadores de la historia contemporánea. En él recogen dos
principios básicos que serían adoptados posteriormente por los
grandes textos sobre derechos fundamentales: “libertad e igualdad”.
La Declaración constituyen a los nuevos estados en una república,
gobernada por un presidente y un congreso, elegidos por sufragio
universal. Por lo tanto se constituye un régimen democrático,
estableciendo los derechos y deberes de gobernantes y gobernados en
una ley fundamental o Constitución. En el preámbulo de esta
declaración se reconocen como inalienables el derecho a la vida, a
la libertad y a la felicidad, constituye, por tanto, el primer
documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más
fundamentales.
En segundo lugar, la Declaración de Derechos del Hombre y del
ciudadano, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente francesa
el 26 de Agosto de 1789, está influenciada en gran media por la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos, haciendo
referencia también a los derechos naturales. Los derechos del Hombre
se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al
pertenecer a la naturaleza humana. Esta declaración pretende acabar
con los principios, instituciones y las prácticas del Antiguo
Régimen y legitima la revuelta contra la monarquía absoluta al
considerar como derecho imprescindible al hombre la resistencia a la
opresión como también hacía la Declaración de Independencia de
Estados Unidos en relación con sus estatus de colonia de Gran
Bretaña.
En
la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano también se
realiza un enumeración de los derechos naturales e imprescriptibles
del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son
considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época,
se mantienen al igual que en la Declaración de Independencia de los
Estados Unidos la libertad y la igualdad, , y se añaden expresamente
el derecho a la propiedad, la seguridad y la resistencia a la
opresión. En los artículos 7,8 y 9 se establecen la presunción de
inocencia y la irretroactividad de la ley y los arts. 10 y 11 a la
libertad de prensa, de opinión y de conciencia. El principio de
igualdad está recogido junto a de libertad en el artículo primero,
el el art. 13 se establece la igualdad ante la Hacienda Pública y en
el art. 6 la igualdad frete a la ley. Por otro lado se reconoce como
un derecho inviolable y sagrado el de la propiedad sin que nadie
pueda ser privado de ella salvo cuando la necesidad pública,
legalmente constatada, lo exija con evidencia y con una indemnización
previa y justa.También cabe destacar el artículo 16, en el que se
establece que un Estado que no garantice los derechos humanos y no
establezca la división de poderes, carece de Constitución.
Aunque
la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano haga
referencia a los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses
y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición
de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida
por la Convención
Nacional el
4 de febrero de 1794, no fue hasta que Olympe
de Gouges,
en 1791,
proclamó la Declaración
de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que
las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no
oficial, en la historia de los derechos humanos. Esta declaración
constituye uno de los primeros documentos históricos que propone la
emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos y la
equiparación jurídica y legal de las mujeres y los hombres. En su
artículo primero se establece que “La
mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las
distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad
común” y
al igual que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano,
se reconocen como derechos fundamentales la libertad, la propiedad,
la seguridad y la resistencia a la opresión, destacando
especialmente este último. La Declaración de los Derechos de la
Mujer y la Ciudadana reivindica y proclama la auténtica
universalización de los derechos humanos y denuncia la
discriminación de la mujer en el proyecto de igualdad y libertad de
la revolución. Se reclama un trato igualitario en todos los ámbitos
de la vida, tanto públicos como privados: derecho al voto y a la
propiedad privada, poder de participación en la educación y en el
ejército y el reconocimiento de la capacidad de ejercer cargos
públicos, llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la
familia y en la Iglesia.
En
cuarto lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un
documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Contiene 30 artículos en
los que se recogen los Derechos Humanos considerados básicos.
En
los artículos 1 y 2 se establece que toda persona tiene derechos y
libertadas proclamadas en esta Declaración sin posibilidad de
discriminación por ningún motivo, haciendo una redacción de las
principales condiciones de discriminación: raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica o nacimiento. En los
del 3 al 11 se recogen los derechos de carácter personal: se prohibe
la esclavitud, la tortura o las penas crueles, ni humanas o
degradantes y se establece que toda persona a acusada de un delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad. En los artículos 12 a 17 se recogen derechos del
individuo en relación con la comunidad, se reconoce el derecho a
salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país
y se reconoce también el derecho a la propiedad individual y
colectiva. Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de
conciencia, de religión y libertades políticas.
Como
se observa, la DUDH recoge los principios básicos de la Declaración
de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos
del Hombre y del ciudadano, salvo el reconocimiento expreso de la
igualdad entre hombres y mujeres o la abolición de la esclavitud que
no se recogían en las primeras declaraciones. Pero una de las
principales diferencias radica en los derechos sociales. En las
primeras declaraciones no se mencionan los derechos sociales que
proceden de una definición distinta de la palabra derecho: las
declaraciones determinan la legalidad de los actos mientras que los
derechos sociales definen garantías materiales.
La
DUDH recoge en los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales
y culturales: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el
bienestar, y e especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica (...)” “Toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La
instrucción elemental será obligatoria (...)”
Por
último, los artículos 14 a 29 de la Constitución Española de
1978, recogen el principio de igualdad, artículo 14, y la Sección I
del Capítulo II del Título I, denominada “De los
derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas” que
val del artículo 15 al 29.
En
el artículo 14 se hace referencia al principio de igualdad, presente
también en el resto de declaraciones, se establece que todos los
españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer
discriminación alguna, y al igual que la DUDH se realiza una
redacción de las principales causas de discriminación: razón de
nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
La
Sección I del Capítulo II del Título I de la Constitución
Española de 1978 constituye el núcleo duro de los derechos
fundamentales y por lo tanto gozan de unas mayores garantías y un
grado de protección especial. En esta sección tiene especial
influencia la DUDH, además, en el artículo 10, se establece que las
normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que
la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la
Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos
internacionales sobre las materias ratificados por España. Se
reconoce el derecho a la vida y la integrad física y moral, la
libertad ideológica y religiosa, la regulación de la detención
preventiva, el derecho al honor, a la propia imagen, y a la intimidad
personal y familiar, la libertad de circulación y residencia, la
libertad de expresión e información, el derecho de reunión
pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa, el
derecho de asociación, el derecho de participación en los asuntos
públicos, el sufragio universal activo y pasivo, la Tutela judicial
efectiva, la irretroactividad penal, el derecho a la educación, el
derecho de sindicación y el derecho de petición por escrito.
A
diferencia de las anteriores declaraciones, no incluye el derecho de
propiedad en la lista de derechos fundamentales, que se recoge en el
artículo 33, Sección II, Capítulo II, Título I, aunque si que se
reconoce la inviolabilidad del domicilio.
BIBLIOGRAFIA:
-Declaración
de Independencia de Estados Unidos. (1776)
-Declaración
de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
-Declaración
de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Olympe de Gouges, 1791)
-Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948, ONU)
Constitución
Española de 1978
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano
http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos
http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_Ciudadana
No hay comentarios:
Publicar un comentario