jueves, 23 de mayo de 2013

ENSAYO LIBROS




Ensayo sobre libros


Constitución Derechos y Libertades
José Domenech Linares
1° de Derecho. Grupo 1

A continuación voy a pasar a realizar un breve ensayo crítico sobre los dos libros que he escogido entre los propuestos.

El libro del primer bloque que he escogido es “La lengua de los derechos” escrito por Eduardo García de Enterría. En este libro se analiza la formación del derecho público europeo tras la revolución francesa. Para realizar esta tarea, el autor escribe sobre cómo se estructura un Estado de Derecho a través de una carta de derechos, el surgimiento y la protección del derecho subjetivo garantizado por el principio esencial de legalidad.

El libro pone de manifiesto como la revolución francesa y su cambio del antiguo régimen por un sistema basado en los principios de libertad e igualdad, influyó en toda Europa y como los textos legales que surgieron de ésta fueron llegando a los países de nuestro entorno. De esta manera, analiza las consecuencias jurídicas del traspaso de la soberanía, que en el Antiguo Régimen estaba en manos de la monarquía, a manos del pueblo. En la obra se trata la relación de derechos que surgen con motivo de la revolución francesa y establece de forma clara como estos derechos deben ser reelaborados para poder aplicarlos en la realidad actual además de indagar en el origen de los derechos fundamentales. En la obra se subraya la importancia del derecho subjetivo en la revolución francesa, el autor lo analiza históricamente y expone que el derecho subjetivo no existe desde el derecho romano hasta el siglo XIV.

En el libro se marca como el traspaso de la soberanía desde el poder absoluto de la monarquía hasta pasar a manos del pueblo no constituye simplemente una sustitución de leyes, sino un profundo cambio filosófico y político que hace que la Ley se conciba como una obra de la libertad del ser humano y al mismo tiempo creadora de libertad al ser su función articular los derechos indiviudales entre sí.

El autor afirma que la revolución francesa culmina con la consolidación del derecho público que constituye la herramienta para acabar con los privilegios y los principios absolutistas y autoritarios del Antiguo Régimen



El libro del segundo bloque que he escogido ha sido “Anatomía de un instante” de Javier Cercas
En este libro, el autor realiza un completo recorrido de gran parte de la historia reciente de España utilizando como hilo conductor el fallido golpe de estado realizado el 23 de febrero de 1981 en el Congreso de los Diputados. El autor consigue enlazar y analizar todos los hechos, acontecimientos, y personajes que han llevado al punto de que se produzca un golpe de estado.

En mi opinión, el mayor mérito de libro es como a través de una narración entre la novela y el libro histórico, consigue adentrarse en los personajes, en sus actos y realiza una visión holística de la transición Española y el proceso constituyente. El autor aclara que su intención inicial era realizar una novela sobre el 23-F, pero que cuando la estaba preparando se dio cuenta de que los hechos por sí solos eran más interesantes que cualquier ficción que pudiese imaginar, aún así Anatomía de un Instante consigue tener un cierto aire novelesco pero manteniendo perfectamente el rigor histórico.

A través del relato de la jornada del 23-F se realiza una visión de toda una época y profundiza en los principales personajes de ese día, su biografía, sus motivos, sus actos y sus sentimientos: el rey, Alfonso Armada, Miláns del Bosh, Tejero, Santiago Carrillo, Gutiérrez Mellado... destacando especialmente la carrera y la presidencia de Adolfo Suárez. También consigue analizar de una forma clara los principales problemas de la transición:, la existencia de una importante cúpula militar franquista, el gran descontento de los militares ante la política del gobierno de Suárez ante los sucesivos atentados de ETA y los nacionalismos, los problemas que el presidente del gobierno vivía dentro de su partido y que le llevaron a dimitir.

jueves, 16 de mayo de 2013

Ensayo sobre las declaraciones


Ensayo breve

Constitución Derechos y Libertades
José Domenech Linares.
1° de Derecho. Grupo 1


A continuación vamos a realizar un breve ensayo sobre las distintas relaciones, coincidencias, divergencias y cambios de estilo entre los cinco textos siguientes: Declaración de Independencia de Estados Unidos, Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789, Revolución Francesa) Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Olympe de Gouges, 1791) Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, ONU) y Artículos 14-29 de la Constitución Española (1978)

En primer lugar, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos (1776) es todavía hoy uno de los textos más trascendentes e innovadores de la historia contemporánea. En él recogen dos principios básicos que serían adoptados posteriormente por los grandes textos sobre derechos fundamentales: “libertad e igualdad”. La Declaración constituyen a los nuevos estados en una república, gobernada por un presidente y un congreso, elegidos por sufragio universal. Por lo tanto se constituye un régimen democrático, estableciendo los derechos y deberes de gobernantes y gobernados en una ley fundamental o Constitución. En el preámbulo de esta declaración se reconocen como inalienables el derecho a la vida, a la libertad y a la felicidad, constituye, por tanto, el primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales.

En segundo lugar, la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de Agosto de 1789, está influenciada en gran media por la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, haciendo referencia también a los derechos naturales. Los derechos del Hombre se entienden como universales, válidos en todo momento y ocasión al pertenecer a la naturaleza humana. Esta declaración pretende acabar con los principios, instituciones y las prácticas del Antiguo Régimen y legitima la revuelta contra la monarquía absoluta al considerar como derecho imprescindible al hombre la resistencia a la opresión como también hacía la Declaración de Independencia de Estados Unidos en relación con sus estatus de colonia de Gran Bretaña.


En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano también se realiza un enumeración de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época, se mantienen al igual que en la Declaración de Independencia de los Estados Unidos la libertad y la igualdad, , y se añaden expresamente el derecho a la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión. En los artículos 7,8 y 9 se establecen la presunción de inocencia y la irretroactividad de la ley y los arts. 10 y 11 a la libertad de prensa, de opinión y de conciencia. El principio de igualdad está recogido junto a de libertad en el artículo primero, el el art. 13 se establece la igualdad ante la Hacienda Pública y en el art. 6 la igualdad frete a la ley. Por otro lado se reconoce como un derecho inviolable y sagrado el de la propiedad sin que nadie pueda ser privado de ella salvo cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija con evidencia y con una indemnización previa y justa.También cabe destacar el artículo 16, en el que se establece que un Estado que no garantice los derechos humanos y no establezca la división de poderes, carece de Constitución.

Aunque la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano haga referencia a los derechos fundamentales de los ciudadanos franceses y de todos los hombres sin excepción, no se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud, aunque esta última será abolida por la Convención Nacional el 4 de febrero de 1794, no fue hasta que Olympe de Gouges, en 1791, proclamó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana que las mujeres entraron, por lo menos a través de un documento no oficial, en la historia de los derechos humanos. Esta declaración constituye uno de los primeros documentos históricos que propone la emancipación femenina en el sentido de la igualdad de derechos y la equiparación jurídica y legal de las mujeres y los hombres. En su artículo primero se establece que “La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común” y al igual que la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, se reconocen como derechos fundamentales la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, destacando especialmente este último. La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana reivindica y proclama la auténtica universalización de los derechos humanos y denuncia la discriminación de la mujer en el proyecto de igualdad y libertad de la revolución. Se reclama un trato igualitario en todos los ámbitos de la vida, tanto públicos como privados: derecho al voto y a la propiedad privada, poder de participación en la educación y en el ejército y el reconocimiento de la capacidad de ejercer cargos públicos, llegando incluso a pedir la igualdad de poder en la familia y en la Iglesia.

En cuarto lugar, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Contiene 30 artículos en los que se recogen los Derechos Humanos considerados básicos.

En los artículos 1 y 2 se establece que toda persona tiene derechos y libertadas proclamadas en esta Declaración sin posibilidad de discriminación por ningún motivo, haciendo una redacción de las principales condiciones de discriminación: raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o nacimiento. En los del 3 al 11 se recogen los derechos de carácter personal: se prohibe la esclavitud, la tortura o las penas crueles, ni humanas o degradantes y se establece que toda persona a acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad. En los artículos 12 a 17 se recogen derechos del individuo en relación con la comunidad, se reconoce el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país y se reconoce también el derecho a la propiedad individual y colectiva. Los artículos 18 a 21 recogen derechos de pensamiento, de conciencia, de religión y libertades políticas.

Como se observa, la DUDH recoge los principios básicos de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano, salvo el reconocimiento expreso de la igualdad entre hombres y mujeres o la abolición de la esclavitud que no se recogían en las primeras declaraciones. Pero una de las principales diferencias radica en los derechos sociales. En las primeras declaraciones no se mencionan los derechos sociales que proceden de una definición distinta de la palabra derecho: las declaraciones determinan la legalidad de los actos mientras que los derechos sociales definen garantías materiales.
La DUDH recoge en los artículos 22 a 27 derechos económicos, sociales y culturales: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y e especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica (...)” “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria (...)”

Por último, los artículos 14 a 29 de la Constitución Española de 1978, recogen el principio de igualdad, artículo 14, y la Sección I del Capítulo II del Título I, denominada “De los derechos Fundamentales y de las Libertades Públicas” que val del artículo 15 al 29.
En el artículo 14 se hace referencia al principio de igualdad, presente también en el resto de declaraciones, se establece que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna, y al igual que la DUDH se realiza una redacción de las principales causas de discriminación: razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La Sección I del Capítulo II del Título I de la Constitución Española de 1978 constituye el núcleo duro de los derechos fundamentales y por lo tanto gozan de unas mayores garantías y un grado de protección especial. En esta sección tiene especial influencia la DUDH, además, en el artículo 10, se establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España. Se reconoce el derecho a la vida y la integrad física y moral, la libertad ideológica y religiosa, la regulación de la detención preventiva, el derecho al honor, a la propia imagen, y a la intimidad personal y familiar, la libertad de circulación y residencia, la libertad de expresión e información, el derecho de reunión pacífica y sin armas sin necesidad de autorización previa, el derecho de asociación, el derecho de participación en los asuntos públicos, el sufragio universal activo y pasivo, la Tutela judicial efectiva, la irretroactividad penal, el derecho a la educación, el derecho de sindicación y el derecho de petición por escrito.

A diferencia de las anteriores declaraciones, no incluye el derecho de propiedad en la lista de derechos fundamentales, que se recoge en el artículo 33, Sección II, Capítulo II, Título I, aunque si que se reconoce la inviolabilidad del domicilio.


BIBLIOGRAFIA:


-Declaración de Independencia de Estados Unidos. (1776)
-Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789)
-Declaración de Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (Olympe de Gouges, 1791)
-Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948, ONU)
Constitución Española de 1978


http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_del_Hombre_y_del_Ciudadano

http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1978

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_Independencia_de_los_Estados_Unidos

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos

http://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_de_los_Derechos_de_la_Mujer_y_la_Ciudadana